Resumen | |
[J] | Existencia o no de relación laboral. Músico de un hotel.(publicado en Actualidad Diaria 2304 el 13 de diciembre de 2012) |
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Se discute en esta sentencia el carácter laboral de la prestación de servicios de un músico que actúa en un hotel. No obstante, la Sala no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no apreciar la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, también aprecia descomposición indebida de la controversia, por la existencia de una diversidad de datos de hecho que explican que una y otra resolución judicial hubiesen llegado a conclusión opuesta en orden a la existencia de las notas de dependencia y ajenidad, características de la relación laboral, puesto que la dependencia -entendida como situación del trabajador sujeto, aun en forma flexible y no rígida, ni intensa a la esfera organicista y rectora de la empresa-, y la ajeneidad, respecto al régimen de retribución, constituyen elementos esenciales que diferencian la relación de trabajo de otros tipos de contratos. Como recuerda la sentencia la línea divisoria entre el contrato de trabajo y otros vínculos de naturaleza análoga no aparece nítida, ni en la doctrina científica y jurisprudencial, ni en la legislación, y ni tan siquiera en la realidad social, de forma que su obligado casuismo precisamente obliga a atender a las específicas circunstancias de cada caso concreto, lo que dificulta la existencia de contradicción, especialmente en el ámbito de los artistas. | |
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